Aportación de Teresa
García Ríos del Nodo de La Piedad.
Decomiso
La
noción de decomiso se emplea para nombrar a una pena que implica la privación
del producto o de los instrumentos de un
acto ilícito.
El
decomiso es la pena que consiste en la pérdida de algo por tratarse de un género
prohibido o del resultado de una acción ilegal. Según el caso, puede tratarse
de la pena principal o de una pena accesoria. La pérdida del objeto es
definitiva ya que nadie cuenta con el derecho de contar con algo peligroso,
nocivo o que afecta la moralidad.
El
decomiso supone que los bienes en cuestión pasan al poder del Estado sin
ninguna compensación a su antiguo dueño. Las mercancías cuya posesión o
comercialización es ilegal, como ciertas armas o drogas, pueden ser decomisadas
por las fuerzas de seguridad al ser detectadas.
Supongamos
que la policía, hace una inspección de rutina, encuentra Cds pirata en una
camioneta. Ante este hallazgo, los agentes proceden al decomiso de la
mercancía: se le quitan los Cds a la persona que los tenía para que no pueda
comercializarlos ya que su venta constituye un delito.
El
decomiso en materia aduanera procede, entre otros, en los siguientes casos:
a)
Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región
fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos que
prohíbe la ley.
b)
Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal
estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites
previstos en la Ley Aduanera, para su introducción al territorio nacional o
para su salida de la misma.
c) De
vehículos de procedencia extranjera, cuando no se haya obtenido el permiso de
la autoridad competente.
Confiscación
Para el
derecho, la confiscación es la facultad del Estado para privar de las
posesiones a una persona (física o jurídica) sin compensación alguna, pasando
ellas al erario público.
Las
formas en que se instrumenta la confiscación varían según la legislación. Por
lo general se da el poder a alguna autoridad competente (como las fuerzas
policiales) de confiscar las mercancías ilegales (drogas, armas, etc.). En
algunos casos, el juez emite la orden correspondiente para que la policía
realice un allanamiento y confisque lo encontrado.
Por
ejemplo, es común escuchar o ver en Televisión:
"
Los vendedores ambulantes resistieron con palos y piedras la confiscación de
sus productos ". " Tras la orden Judicial, la policía procedió a la
confiscación de los electrodomésticos que habían ingresado al país de manera
ilegal ". "La tarea de confiscación nos permitió sacar del mercado
más de 10,000.00 Juguetes elaborados con sustancias toxicas".
Habitualmente,
los artículos ilegales, como los narcóticos, armas de fuego y las ganancias de
la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad
competente.
Por lo
general la confiscación es una pena principal consistente en la privación de
bienes, mientras que el decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o
privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió.
Los
requisitos o condiciones para que se produzca la confiscación son:
·
Que el desapoderamiento de los bienes obedezca a causas de carácter
personal con relación al propietario.
·
Que se invoque como causa del apoderamiento de los bienes, faltas
cometidas por el propietario.
·
Que los bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad
pública ni de interés general.
·
Que se ejecute como medida de castigo o represión al propietario.
Características:
ü De orden
público, Atribución del Estado.
ü Carece
de indemnización.
ü Se impone
por infracción a la Ley.
ü Es de
orden penal.
ü Se da en
regímenes de facto (por hechos).
ü Es un
arma política que afecta a la persona y a los bienes de esta.
ü Los
bienes son destinados a obras públicas.
Diferencias
básicas de Confiscación y Decomiso
Confiscación y decomiso
son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que las
distinguen. Por la primera, debe entenderse la apropiación violenta por parte
de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa
de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, pena que se
encuentra prohibida por el artículo 22 constitucional; en tanto que la última
es aquella que se impone a título de sanción, por la realización de actos
contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de
hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes
que guardan relación con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido
utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción
administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los
que por sus características, representan un peligro para la sociedad.