martes, 4 de abril de 2017

LA EXPROPIACIÓN.


Es un procedimiento de  derecho público donde el estado en derecho de su soberanía procede legalmente en forma forzosa a la adquisición de un propiedad, El estado justifica su adquisición con fines sociales, ejemplo cuando se va a realizar una carretera que atraviesa tierras que no son del estado por lo cual se dice que se compran al propietario obteniendo este un pago.
El procedimiento a seguir es:
a)      Expedición de la Expropiación: Fecha en que se autoriza la expropiación del bien.
b)      Iniciación del procedimiento expropiatorio: Se inician la tramitación de documentos para la adquisición de la propiedad llegando a un acuerdo con el propietario.
c)       Declaración de la expropiación: Es cuando el estado informa al propietario para que será utilizada su propiedad.
d)      Notificación de las declaraciones de Expropiación, y autoridad a la que le corresponde la ejecución de la expropiación: Se le notifica al dueño de la propiedad que será expropiada y en caso de que no se pueda notificar al dueño se hará mediante el diario oficial de la federación.
e)      Intervención Judicial: cuando no se llega a un acuerdo con el dueño de la propiedad se lleva a cabo un juicio hasta acordar algo.



APORTACIÓN DE ROCIO RODRIGUEZ ESQUIVEL

lunes, 3 de abril de 2017

Nacionalización

Aportación de Jorge  Reyes 

 Es una transferencia de colectividad de la propiedad de ciertos medios de producción, pertenecientes a particulares, realizada en bien del interés público, para preservar la independencia del Estado." En otras palabras es cuando el Estado adquieres la propiedad de particulares nacionales o extranjeros, apropiándose de todos sus bienes, generalmente empresas porque les interesa que dichos bienes estén bajo su control.

La nacionalización toma fuerza después de la Segunda Guerra Mundial, por el temor que existía de una tercera guerra, los Estados tomaron la decisión de adoptar medidas de seguridad para adueñarse de medios y recursos claves para disponer en el caso de un nuevo conflicto bélico.


En este sentido la nacionalización puede responder a intereses de seguridad nacional o social, pudiendo asegurar el suministro de bienes y servicios básicos, o asegurar el derecho de una nación a explotar y gozar de sus recursos naturales.

Decomiso y Confiscación

Aportación de Teresa García Ríos del Nodo de La Piedad.

Decomiso

La noción de decomiso se emplea para nombrar a una pena que implica la privación del producto  o de los instrumentos de un acto ilícito.

El decomiso es la pena que consiste en la pérdida de algo por tratarse de un género prohibido o del resultado de una acción ilegal. Según el caso, puede tratarse de la pena principal o de una pena accesoria. La pérdida del objeto es definitiva ya que nadie cuenta con el derecho de contar con algo peligroso, nocivo o que afecta la moralidad.

El decomiso supone que los bienes en cuestión pasan al poder del Estado sin ninguna compensación a su antiguo dueño. Las mercancías cuya posesión o comercialización es ilegal, como ciertas armas o drogas, pueden ser decomisadas por las fuerzas de seguridad al ser detectadas.

Supongamos que la policía, hace una inspección de rutina, encuentra Cds pirata en una camioneta. Ante este hallazgo, los agentes proceden al decomiso de la mercancía: se le quitan los Cds a la persona que los tenía para que no pueda comercializarlos ya que su venta constituye un delito.

El decomiso en materia aduanera procede, entre otros, en los siguientes casos:

a) Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos que prohíbe la ley.

b) Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera, para su introducción al territorio nacional o para su salida de la misma.

c) De vehículos de procedencia extranjera, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente.

Confiscación

Para el derecho, la confiscación es la facultad del Estado para privar de las posesiones a una persona (física o jurídica) sin compensación alguna, pasando ellas al erario público.

Las formas en que se instrumenta la confiscación varían según la legislación. Por lo general se da el poder a alguna autoridad competente (como las fuerzas policiales) de confiscar las mercancías ilegales (drogas, armas, etc.). En algunos casos, el juez emite la orden correspondiente para que la policía realice un allanamiento y confisque lo encontrado.

Por ejemplo, es común escuchar o ver en Televisión:

" Los vendedores ambulantes resistieron con palos y piedras la confiscación de sus productos ". " Tras la orden Judicial, la policía procedió a la confiscación de los electrodomésticos que habían ingresado al país de manera ilegal ". "La tarea de confiscación nos permitió sacar del mercado más de 10,000.00 Juguetes elaborados con sustancias toxicas".  

Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos, armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente.

Por lo general la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con  que este se cometió.

Los requisitos o condiciones para que se produzca la confiscación son:

·         Que el desapoderamiento de los bienes obedezca a causas de carácter personal con relación al propietario.
·         Que se invoque como causa del apoderamiento de los bienes, faltas cometidas por el propietario.
·         Que los bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad pública ni de interés general.
·         Que se ejecute como medida de castigo o represión al propietario.

Características:

ü  De orden público, Atribución del Estado.
ü  Carece de indemnización.
ü  Se impone por infracción a la Ley.
ü  Es de orden penal.
ü  Se da en regímenes de facto (por hechos).
ü  Es un arma política que afecta a la persona y a los bienes de esta.
ü  Los bienes son destinados a obras públicas.


Diferencias básicas de Confiscación y Decomiso

Confiscación y decomiso son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que las distinguen. Por la primera, debe entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el artículo 22 constitucional; en tanto que la última es aquella que se impone a título de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que por sus características, representan un peligro para la sociedad.

MEDIOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD


El  Estado debe  de  contar con  los  recursos  financieros  suficientes para  cubrir  los  gastos  que  genera  su  buen  funcionamiento como prestar  servicios públicos, satisfacer  necesidades  colectivas, y  realizar  inversiones  en  actividades  económicas, también  requiere de  los  materiales adecuados para  el desarrollo  y  cumplimiento de  sus  fines como  son  los  bienes muebles e  inmuebles.
Podemos  encontrar  dos  vías para  que  el  Estado  adquiera  los  bienes:
La  primera:- por  medio  del  Derecho  privado; por  este  medio  el  Estado  actúa frente  a  los  particulares en una  relación  de  igualdad y  se  genera  una  compra-venta, donación, cesión, comodato, prescripción,  etc.
La segunda por medio del Derecho Público; en  este  medio  el  Estado hace  uso  de  ser  ente  soberano pudiéndolo  hacer de  dos  maneras:
a)         Formas Extraordinarias: como  la  conquista la  recuperación  de  territorio y  la  anexión.
b)          Formas Comunes  u  ordinarias: básicamente son  la Requisición, Expropiación, Nacionalización, Decomiso, confiscación, Esquilmos y Extinción de dominio.
De  manera  general  podemos  hacer  un  breve  comentario de  la  utilidad  que  representa  para  el  estado la  posesión  de  sus  bienes.
·      Para  el  uso  común de  todos  los  habitantes  del  país.
·      Para la  prestación  de  servicios  públicos de  forma  directa  por  el  Estado  o  concesionada  por  algún particular.
·      La construcción  de  reservas  territoriales y  desarrollo  urbano.
·      La  atención  de  necesidades  colectivas o  de  grupos  sociales, como  la  vivienda, regularización  de  la  tenencia  de  la tierra.
·      El mantenimiento  y  restauración de  todos  los  bienes  históricos, artísticos, arqueológicos y  científicos.
·      Para  la  protección  del  medio  ambiente y  la  preservación  de  la  flora  y  la  fauna.
·      La explotación o  aprovechamiento por  el  Estado en  actividades  estratégicas o  prioritarias para  el  crecimiento económico y  desarrollo  nacional.

Uno  de  los  medios  Administrativos para  la  adquisición de  un   bien  es  LA REQUISA: se  da  cuando  el  Estado pretende hacer frente a las necesidades de carácter  urgente o  extraordinario,  las  cuales  requieren  una  satisfacción  inmediata. Lo  que  permite  en  tiempos  de  guerra la  utilización  por  el  ejército  de  todo  tipo de  bienes inmuebles,(casa, industrias, escuelas, etc,) utilizados para  fines  militares, la  requisa puede incluir  aparte del  alojamiento la  prestación  de  servicios  extras, como alimentación, limpieza, atención médica, etc.  Los  cuales  podrán ser remunerados,  menos  el  alojamiento.
      Entendiendo pues  lo  que  se  dicta  en  el  artículo  16° de  nuestra constitución nos  quedará  claro  lo  siguiente:
En tiempos de  Paz ningún  miembro  del  Ejercito podrá  alojarse  en  casa  particular contra  la  voluntad  del  dueño, ni  imponer  prestación  alguna. En tiempos de Guerra los  militares  podrán  exigir alojamiento, bebida,  alimento y  otras  prestaciones, en  los  términos  que establezca la  Ley  marcial  correspondiente.



Aportación  de Alma Leticia  Bravo Bribiesca.                  Nodo  La  Piedad             Sección  54