El Estado debe
de contar con los
recursos financieros suficientes para cubrir
los gastos que
genera su buen
funcionamiento como prestar
servicios públicos, satisfacer
necesidades colectivas, y realizar
inversiones en actividades
económicas, también requiere
de los
materiales adecuados para el
desarrollo y cumplimiento de sus
fines como son los
bienes muebles e inmuebles.
Podemos encontrar
dos vías para que
el Estado adquiera
los bienes:
La primera:- por
medio del Derecho
privado; por este medio
el Estado actúa frente
a los particulares en una relación
de igualdad y se
genera una compra-venta, donación, cesión, comodato, prescripción, etc.
La segunda
por medio del Derecho Público; en
este medio el
Estado hace uso de
ser ente soberano pudiéndolo hacer de
dos maneras:
a)
Formas
Extraordinarias: como la conquista la
recuperación de territorio y
la anexión.
b)
Formas
Comunes u ordinarias: básicamente son la Requisición, Expropiación,
Nacionalización, Decomiso, confiscación, Esquilmos y Extinción de dominio.
De manera
general podemos hacer
un breve comentario de
la utilidad que
representa para el estado
la posesión de
sus bienes.
· Para el uso
común de todos los
habitantes del país.
· Para la
prestación de servicios
públicos de forma directa
por el Estado
o concesionada por
algún particular.
· La construcción
de reservas territoriales y desarrollo
urbano.
· La
atención de necesidades
colectivas o de grupos
sociales, como la vivienda, regularización de
la tenencia de la
tierra.
· El mantenimiento
y restauración de todos
los bienes históricos, artísticos, arqueológicos y científicos.
· Para la protección
del medio ambiente y
la preservación de
la flora y
la fauna.
· La explotación o
aprovechamiento por el Estado en
actividades estratégicas o prioritarias para el
crecimiento económico y desarrollo nacional.
Uno de los
medios Administrativos para la
adquisición de un bien
es LA REQUISA: se da
cuando el Estado pretende hacer frente a las
necesidades de carácter urgente o extraordinario, las
cuales requieren una
satisfacción inmediata. Lo que
permite en tiempos
de guerra la utilización
por el ejército
de todo tipo de
bienes inmuebles,(casa, industrias, escuelas, etc,) utilizados para fines militares, la
requisa puede incluir aparte
del alojamiento la prestación
de servicios extras, como alimentación, limpieza, atención
médica, etc. Los cuales
podrán ser remunerados,
menos el alojamiento.
Entendiendo
pues lo
que se dicta en el
artículo 16° de nuestra constitución nos quedará
claro lo siguiente:
En tiempos de
Paz ningún miembro del
Ejercito podrá alojarse en
casa particular contra la
voluntad del dueño, ni
imponer prestación alguna. En tiempos de Guerra los militares
podrán exigir alojamiento,
bebida, alimento y otras
prestaciones, en los términos
que establezca la Ley marcial
correspondiente.
Aportación
de Alma Leticia Bravo
Bribiesca. Nodo La
Piedad Sección 54
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