lunes, 3 de abril de 2017

Decomiso y Confiscación

Aportación de Teresa García Ríos del Nodo de La Piedad.

Decomiso

La noción de decomiso se emplea para nombrar a una pena que implica la privación del producto  o de los instrumentos de un acto ilícito.

El decomiso es la pena que consiste en la pérdida de algo por tratarse de un género prohibido o del resultado de una acción ilegal. Según el caso, puede tratarse de la pena principal o de una pena accesoria. La pérdida del objeto es definitiva ya que nadie cuenta con el derecho de contar con algo peligroso, nocivo o que afecta la moralidad.

El decomiso supone que los bienes en cuestión pasan al poder del Estado sin ninguna compensación a su antiguo dueño. Las mercancías cuya posesión o comercialización es ilegal, como ciertas armas o drogas, pueden ser decomisadas por las fuerzas de seguridad al ser detectadas.

Supongamos que la policía, hace una inspección de rutina, encuentra Cds pirata en una camioneta. Ante este hallazgo, los agentes proceden al decomiso de la mercancía: se le quitan los Cds a la persona que los tenía para que no pueda comercializarlos ya que su venta constituye un delito.

El decomiso en materia aduanera procede, entre otros, en los siguientes casos:

a) Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos que prohíbe la ley.

b) Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera, para su introducción al territorio nacional o para su salida de la misma.

c) De vehículos de procedencia extranjera, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente.

Confiscación

Para el derecho, la confiscación es la facultad del Estado para privar de las posesiones a una persona (física o jurídica) sin compensación alguna, pasando ellas al erario público.

Las formas en que se instrumenta la confiscación varían según la legislación. Por lo general se da el poder a alguna autoridad competente (como las fuerzas policiales) de confiscar las mercancías ilegales (drogas, armas, etc.). En algunos casos, el juez emite la orden correspondiente para que la policía realice un allanamiento y confisque lo encontrado.

Por ejemplo, es común escuchar o ver en Televisión:

" Los vendedores ambulantes resistieron con palos y piedras la confiscación de sus productos ". " Tras la orden Judicial, la policía procedió a la confiscación de los electrodomésticos que habían ingresado al país de manera ilegal ". "La tarea de confiscación nos permitió sacar del mercado más de 10,000.00 Juguetes elaborados con sustancias toxicas".  

Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos, armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente.

Por lo general la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con  que este se cometió.

Los requisitos o condiciones para que se produzca la confiscación son:

·         Que el desapoderamiento de los bienes obedezca a causas de carácter personal con relación al propietario.
·         Que se invoque como causa del apoderamiento de los bienes, faltas cometidas por el propietario.
·         Que los bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad pública ni de interés general.
·         Que se ejecute como medida de castigo o represión al propietario.

Características:

ü  De orden público, Atribución del Estado.
ü  Carece de indemnización.
ü  Se impone por infracción a la Ley.
ü  Es de orden penal.
ü  Se da en regímenes de facto (por hechos).
ü  Es un arma política que afecta a la persona y a los bienes de esta.
ü  Los bienes son destinados a obras públicas.


Diferencias básicas de Confiscación y Decomiso

Confiscación y decomiso son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que las distinguen. Por la primera, debe entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el artículo 22 constitucional; en tanto que la última es aquella que se impone a título de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que por sus características, representan un peligro para la sociedad.

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