martes, 4 de abril de 2017

LA EXPROPIACIÓN.


Es un procedimiento de  derecho público donde el estado en derecho de su soberanía procede legalmente en forma forzosa a la adquisición de un propiedad, El estado justifica su adquisición con fines sociales, ejemplo cuando se va a realizar una carretera que atraviesa tierras que no son del estado por lo cual se dice que se compran al propietario obteniendo este un pago.
El procedimiento a seguir es:
a)      Expedición de la Expropiación: Fecha en que se autoriza la expropiación del bien.
b)      Iniciación del procedimiento expropiatorio: Se inician la tramitación de documentos para la adquisición de la propiedad llegando a un acuerdo con el propietario.
c)       Declaración de la expropiación: Es cuando el estado informa al propietario para que será utilizada su propiedad.
d)      Notificación de las declaraciones de Expropiación, y autoridad a la que le corresponde la ejecución de la expropiación: Se le notifica al dueño de la propiedad que será expropiada y en caso de que no se pueda notificar al dueño se hará mediante el diario oficial de la federación.
e)      Intervención Judicial: cuando no se llega a un acuerdo con el dueño de la propiedad se lleva a cabo un juicio hasta acordar algo.



APORTACIÓN DE ROCIO RODRIGUEZ ESQUIVEL

lunes, 3 de abril de 2017

Nacionalización

Aportación de Jorge  Reyes 

 Es una transferencia de colectividad de la propiedad de ciertos medios de producción, pertenecientes a particulares, realizada en bien del interés público, para preservar la independencia del Estado." En otras palabras es cuando el Estado adquieres la propiedad de particulares nacionales o extranjeros, apropiándose de todos sus bienes, generalmente empresas porque les interesa que dichos bienes estén bajo su control.

La nacionalización toma fuerza después de la Segunda Guerra Mundial, por el temor que existía de una tercera guerra, los Estados tomaron la decisión de adoptar medidas de seguridad para adueñarse de medios y recursos claves para disponer en el caso de un nuevo conflicto bélico.


En este sentido la nacionalización puede responder a intereses de seguridad nacional o social, pudiendo asegurar el suministro de bienes y servicios básicos, o asegurar el derecho de una nación a explotar y gozar de sus recursos naturales.

Decomiso y Confiscación

Aportación de Teresa García Ríos del Nodo de La Piedad.

Decomiso

La noción de decomiso se emplea para nombrar a una pena que implica la privación del producto  o de los instrumentos de un acto ilícito.

El decomiso es la pena que consiste en la pérdida de algo por tratarse de un género prohibido o del resultado de una acción ilegal. Según el caso, puede tratarse de la pena principal o de una pena accesoria. La pérdida del objeto es definitiva ya que nadie cuenta con el derecho de contar con algo peligroso, nocivo o que afecta la moralidad.

El decomiso supone que los bienes en cuestión pasan al poder del Estado sin ninguna compensación a su antiguo dueño. Las mercancías cuya posesión o comercialización es ilegal, como ciertas armas o drogas, pueden ser decomisadas por las fuerzas de seguridad al ser detectadas.

Supongamos que la policía, hace una inspección de rutina, encuentra Cds pirata en una camioneta. Ante este hallazgo, los agentes proceden al decomiso de la mercancía: se le quitan los Cds a la persona que los tenía para que no pueda comercializarlos ya que su venta constituye un delito.

El decomiso en materia aduanera procede, entre otros, en los siguientes casos:

a) Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos que prohíbe la ley.

b) Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera, para su introducción al territorio nacional o para su salida de la misma.

c) De vehículos de procedencia extranjera, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente.

Confiscación

Para el derecho, la confiscación es la facultad del Estado para privar de las posesiones a una persona (física o jurídica) sin compensación alguna, pasando ellas al erario público.

Las formas en que se instrumenta la confiscación varían según la legislación. Por lo general se da el poder a alguna autoridad competente (como las fuerzas policiales) de confiscar las mercancías ilegales (drogas, armas, etc.). En algunos casos, el juez emite la orden correspondiente para que la policía realice un allanamiento y confisque lo encontrado.

Por ejemplo, es común escuchar o ver en Televisión:

" Los vendedores ambulantes resistieron con palos y piedras la confiscación de sus productos ". " Tras la orden Judicial, la policía procedió a la confiscación de los electrodomésticos que habían ingresado al país de manera ilegal ". "La tarea de confiscación nos permitió sacar del mercado más de 10,000.00 Juguetes elaborados con sustancias toxicas".  

Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos, armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente.

Por lo general la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con  que este se cometió.

Los requisitos o condiciones para que se produzca la confiscación son:

·         Que el desapoderamiento de los bienes obedezca a causas de carácter personal con relación al propietario.
·         Que se invoque como causa del apoderamiento de los bienes, faltas cometidas por el propietario.
·         Que los bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad pública ni de interés general.
·         Que se ejecute como medida de castigo o represión al propietario.

Características:

ü  De orden público, Atribución del Estado.
ü  Carece de indemnización.
ü  Se impone por infracción a la Ley.
ü  Es de orden penal.
ü  Se da en regímenes de facto (por hechos).
ü  Es un arma política que afecta a la persona y a los bienes de esta.
ü  Los bienes son destinados a obras públicas.


Diferencias básicas de Confiscación y Decomiso

Confiscación y decomiso son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que las distinguen. Por la primera, debe entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el artículo 22 constitucional; en tanto que la última es aquella que se impone a título de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que por sus características, representan un peligro para la sociedad.

MEDIOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD


El  Estado debe  de  contar con  los  recursos  financieros  suficientes para  cubrir  los  gastos  que  genera  su  buen  funcionamiento como prestar  servicios públicos, satisfacer  necesidades  colectivas, y  realizar  inversiones  en  actividades  económicas, también  requiere de  los  materiales adecuados para  el desarrollo  y  cumplimiento de  sus  fines como  son  los  bienes muebles e  inmuebles.
Podemos  encontrar  dos  vías para  que  el  Estado  adquiera  los  bienes:
La  primera:- por  medio  del  Derecho  privado; por  este  medio  el  Estado  actúa frente  a  los  particulares en una  relación  de  igualdad y  se  genera  una  compra-venta, donación, cesión, comodato, prescripción,  etc.
La segunda por medio del Derecho Público; en  este  medio  el  Estado hace  uso  de  ser  ente  soberano pudiéndolo  hacer de  dos  maneras:
a)         Formas Extraordinarias: como  la  conquista la  recuperación  de  territorio y  la  anexión.
b)          Formas Comunes  u  ordinarias: básicamente son  la Requisición, Expropiación, Nacionalización, Decomiso, confiscación, Esquilmos y Extinción de dominio.
De  manera  general  podemos  hacer  un  breve  comentario de  la  utilidad  que  representa  para  el  estado la  posesión  de  sus  bienes.
·      Para  el  uso  común de  todos  los  habitantes  del  país.
·      Para la  prestación  de  servicios  públicos de  forma  directa  por  el  Estado  o  concesionada  por  algún particular.
·      La construcción  de  reservas  territoriales y  desarrollo  urbano.
·      La  atención  de  necesidades  colectivas o  de  grupos  sociales, como  la  vivienda, regularización  de  la  tenencia  de  la tierra.
·      El mantenimiento  y  restauración de  todos  los  bienes  históricos, artísticos, arqueológicos y  científicos.
·      Para  la  protección  del  medio  ambiente y  la  preservación  de  la  flora  y  la  fauna.
·      La explotación o  aprovechamiento por  el  Estado en  actividades  estratégicas o  prioritarias para  el  crecimiento económico y  desarrollo  nacional.

Uno  de  los  medios  Administrativos para  la  adquisición de  un   bien  es  LA REQUISA: se  da  cuando  el  Estado pretende hacer frente a las necesidades de carácter  urgente o  extraordinario,  las  cuales  requieren  una  satisfacción  inmediata. Lo  que  permite  en  tiempos  de  guerra la  utilización  por  el  ejército  de  todo  tipo de  bienes inmuebles,(casa, industrias, escuelas, etc,) utilizados para  fines  militares, la  requisa puede incluir  aparte del  alojamiento la  prestación  de  servicios  extras, como alimentación, limpieza, atención médica, etc.  Los  cuales  podrán ser remunerados,  menos  el  alojamiento.
      Entendiendo pues  lo  que  se  dicta  en  el  artículo  16° de  nuestra constitución nos  quedará  claro  lo  siguiente:
En tiempos de  Paz ningún  miembro  del  Ejercito podrá  alojarse  en  casa  particular contra  la  voluntad  del  dueño, ni  imponer  prestación  alguna. En tiempos de Guerra los  militares  podrán  exigir alojamiento, bebida,  alimento y  otras  prestaciones, en  los  términos  que establezca la  Ley  marcial  correspondiente.



Aportación  de Alma Leticia  Bravo Bribiesca.                  Nodo  La  Piedad             Sección  54

lunes, 27 de marzo de 2017

FINES DEL ESTADO

Aportación de Rocío Rodriguez Esquivel, Nodo la Piedad

FINES DEL ESTADO.

Existen varios fines Generales del Estado los cuales son:
Garantizar el Bien común, la Justicia, la Paz y las Garantías individuales y sociales
El Bien común es aquel que busca el estado para toda la sociedad en general, incluyendo a todo individuo, esto quiere decir que al momento de tomar una decisión se debe pensar en general sin dañar en absoluto y que esta decisión favorezca a cada individuo.
La Justicia es aquella que busca de manera absoluta la verdad y encontrar al culpable sin violar sus derechos tomando en cuenta todas la pruebas necesarias aportadas por los individuos para comprobar su culpabilidad, de esta manera sancionar con todo el peso de la ley, como normal mente se dice: eres culpable hasta  que se demuestre lo contrario. Cuando la sociedad, el gobierno, el estado, encuentra la manera de perseguir un delito y sancionar lo perseguido se dice que se hizo justicia.
La Paz, ésta se da cuando el Estado y su entorno se encuentran en comunicación y convivencia sana cada uno tomando en cuenta las necesidades del otro, apoyándose en la toma de decisiones, respetar la opinión de cada uno, respetando su espacio, su forma de pensar, su nacionalidad, su raza sus creencias religiosas, etc. pero sin olvidar su objetivo general: La Paz. Claro que hoy en día hay muchas diferencias, cuesta trabajo llegar a un acuerdo. La humanidad se está llenando de contaminación política y social y están dejando de lado la hermandad, la integridad y la unión por llevar a cabo sus fines particulares dañando su entorno.
Las Garantías individuales y sociales son los derechos primordiales que tienen los individuos y que son protegidos, en nuestro caso, por la Constitución Política;  como su palabra lo dice  garantiza, asegura y protege la integridad del individuo. Normalmente estas garantías son violadas  por los mismos individuos  que las instituyen,  afectando a la sociedad y a su entorno. Nosotros como parte de estado debemos recordarles que nuestras  garantías individuales y sociales existen y que se hicieron para ser respetadas y tomadas en cuenta para ser cumplidas.

FINES PARTICULARES.

Son los fines que el estado toma como privados y que solo ellos tienen el derecho de modificar, aplicar, aclarar, conjuntar y tomar decisiones, sin que nadie intervenga o quiera cambiar a su antojo. Suponiendo que busca el no afectar a la sociedad y que de manera  íntegra consiga el beneficio para sí y su entorno, tomando en cuenta que si dan un paso en falso aunque ellos son los que formalizan y dan el ejemplo, la sociedad está al tanto de la toma de sus decisiones y que hoy en día también podemos imponernos y hacerles ver sus defectos. Deben tomar en cuenta que el futuro está en sus manos y una mala decisión cambiaría todo. Así que el fin particular debe ser bien plantado y marcado por que en ello está la integridad del individuo.

TIPOS DE GOBIERNO

Aportación de Jorge Arturo Reyes

TIPOS DE GOBIERNO
Es el modelo que adopta un Estado para organizar el poder constitucional en la relación existente entre los distintos poderes  (separación de poderes). En otras palabras es la forma en que se estructura el Estado para ejercer su poder político y autoridad, coordinando todas las instituciones que lo forman. Las formas de gobierno tienen mecanismos de regulación característicos y modelos políticos que varían de un Estado a otro y de una época a otra, ya que el tipo de gobierno lo determina diferentes causas estructurales (territoriales, culturales, religiosos, históricos, etc.), coyunturales (crisis económicas, guerras, vacío de poder, falta de liderazgo y consenso, etc.)

En la actualidad se utilizan de forma habitual 3 tipos de formas de gobierno
1.       De carácter electivo o no, republicas electiva y monarquía no electiva
2.       Del grado de libertad, pluralismo y participación política: Sistemas democráticos, autoritarios, y totalitarios
3.       De la relación existente entre el Jefe de Estado (el representante del país), el gobierno y el parlamento (cámara legislativa formada por los representantes del pueblo)

Formas de Gobierno

República:
·         Presidencialista plena: donde el jefe de Estado y Gobierno es el presidente
·         Presidencialista responsable ante el parlamento
·         Semipresidencialista: donde el jefe del ejecutivo es el presidente, por otra parte el jefe del gobierno es el primer ministro
·         Parlamentaria: donde el presidente solo tiene funciones representativas, por lo tanto el poder ejecutivo y de gobierno recae en el primer ministro
·         Unipartidista: cuando un único partido tiene el poder en el gobierno o en el caso de existir otros partidos tienen representación limitada y minoritaria

Monarquía:
·         Parlamentaria o constitucional: El monarca es el jefe de estado aunque solo tiene poder de manera simbólica y representativa. El poder recae sobre un primer ministro o presidente elegido por el parlamento
·         Híbrida semi-constitucional: Aquí el monarca cuenta con poder sobre los poderes del Estado, pero existe un estado constitucional con instituciones jurídicas legislativas y ejecutivas.
·         Absoluta: El monarca tiene el poder absoluto sobre el gobierno

Teocracia: Son gobiernos sin separación de poderes entre la autoridad política y la religiosa.
Junta militar: formados exclusivamente por altos mandos de las fuerzas armadas de su Estado
Dictadura: Régimen político en el que una sola persona gobierna con poder total, sin someterse a ningún tipo de limitaciones y con la facultad de promulgar y modificar leyes a su voluntad
Gobierno provisional: asume el poder tras la caída de un régimen político y lo ejerce hasta que se elabora y aprueba una Constitución o una Ley Fundamental que configura las instituciones del nuevo régimen que sustituye al antiguo.


EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS


Aportación de ALMA LETICIA BRAVO BRIBIESCA, Nodo La Piedad

El ESTADO  Y  SUS ELEMENTOS

Entendiendo que  La  Nación es  un  conjunto  de  seres  humanos que  viven dentro  de  un  mismo  territorio y  se  encuentran  unidos  por una  misma  cultura, lengua, raza, religión  y  que  reconocen un  mismo  origen y  persiguen un mismo  fin.
                                                                                                                                 

Por  consecuencia cuando una Nación se  organiza política y jurídicamente se  convierte en ESTADO. Es decir, la población que habita en un territorio por una necesidad se organiza designando autoridades o gobernantes a las que  les otorga el poder para que  elabore las normas de  convivencia social.
El ESTADO entonces, es la suma organizada de  todos sus  elementos: población, territorio, poder, gobierno y  derecho. Siendo una comunidad organizada que tiene como  soporte sociológico a  la Nación.



ORGANIZACIÓN DEL ESTADO


El TERRITORIO:
Es  el  lugar  donde  geográficamente se  encuentra  ubicada  una población  determinada,  el  Territorio  delimita el  ámbito  de  espacio dentro  del  cual ejerce  su  poder el  estado, Es el  soporte  físico de  la Nación  y  el Estado y  abarca suelo, subsuelo, espacio aéreo, plataforma submarina, aguas jurisdiccionales e  interiores. El  estado  a  su  vez  se  divide  en municipios.


LA  POBLACIÓN
Es el  conjunto  de  habitantes que  existen en un determinado territorio,  y  es  importante  que  sepamos  distinguir la diferencia  entre POBLACIÓN  y Pueblo; pues  la  Población incluye  a  todos  los  habitantes y  el Pueblo es  en  sentido  estricto la parte de la población que tiene derechos  políticos ( capacidades electorales)


EL GOBIERNO
Es el órgano que  por  las facultades conferidas por  los  ciudadanos conducen o  dirigen a un país u  estado, manteniendo un régimen en la Constitución

Conclusión personal:
El  ser  humano  para  poder  vivir  en  sociedad, se  vio  en  la  necesidad  de  organizarse, así pues se  fueron  determinando los  límites de  las  organizaciones, de los  territorios  donde  vivían y la  manera  como impondrían  reglamentos  para poder vivir  adecuadamente, surgiendo  de ésta  manera los  estados, territorios, población y  el  gobierno  que  los  conduciría por  un bien  común.

EL ESTADO

Aportación de Teresa García Ríos del Nodo de La Piedad

EL ESTADO

a) Concepto de Nación
Una Nación es el conjunto  de personas  de un mismo origen étnico que comparten vínculos históricos, culturales, religiosos, etc., tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad, y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio.
La palabra Nación tiene dos acepciones:
La Nación política, en el ámbito jurídico - político, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio - ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características culturales común - político. es, a las que dota de un sentido ético-político. 
Es necesario señalar que el concepto de Nación ha sido definido de muy diferentes maneras por los estudiosos en esta cuestión sin que se haya llegado a un consenso al respecto.  
Por ejemplo Anthony De Smith Define la Nación como una comunidad humana con nombre propio, asociada a un territorio nacional, que posee mitos comunes de antepasados, que comparten una memoria histórica, uno o más elementos de una cultura compartida y un cierto grado de solidaridad, al menos entre sus élites.
b) Concepto de Estado
Es una comunidad social con una organización política común , un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades. 
El estado es la forma de organización política dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un  territorio. Hace referencia a la organización social, política, coercitiva y  económica, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida en sociedad. Todo Estado está dotado de territorio, población y soberanía.

Para Max Weber el Estado Moderno es una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legitima como medio de dominación y que, con este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los seres humanos que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas". Por se hayan dentro del Estado Instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración publica, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras, como las relaciones exteriores.  

viernes, 17 de marzo de 2017

Derecho Administrativo


Es una rama del Derecho público que se encarga de regular la administración pública,  en la relación entre los ciudadanos y el aparato público (El Estado). Además regula la organización, los servicios, el funcionamiento, los poderes y deberes que tiene la Administración Pública (que ésta a su vez se encarga de poner en contacto a la ciudadanía con el poder político) en su relación con otros sujetos.

El Derecho Administrativo también se encarga en administrar los poderes del Estado para buscar garantizar los derechos de los particulares y una correcta función de las Administraciones Públicas, a través de las Función Administrativa que son:  la función legislativa, la judicial y la administrativa 


jueves, 16 de marzo de 2017

Derecho Constitucional

Es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno, la forma de estado, los derechos fundamentales  y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos

Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.

Veamos de que se tratan los conceptos a los que se refiere el estudio del Derecho Constitucional 

  1. ·         Forma de Estado. Hace referencia a la relación entre los tres elementos constitutivos de un estado: el territorio, la población y el poder
  2. ·         Forma de Gobierno. Es la manera en la que se estructura el poder político (ejecutivo, legislativo y judicial ) para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos
  3. ·         Derechos Fundamentales o Derechos  Humanos. Son derechos ligados a la dignidad de una persona dentro del Estado y de la sociedad
  4. ·         Poder Público. Es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado, se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado
  5. ·         Órganos de Gobierno. Tienen a su cargo funciones de control, regulación, organización, supervisión y conducción orientadas al óptimo desempeño del trabajo de los legisladores y de sus áreas de apoyo.
Entonces concluyendo. El Derecho Constitucional  es el que estudia la manera en que está conformado el Estado, los derechos fundamentales de las personas que están consagrados en la Constitución, y la relación que existe entre las personas y los distintos órganos de gobierno.